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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 04/02/2017)

Entra en vigor el 5 de febrero de 2017.

Ámbito de aplicación

Será aplicable a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. El artículo 3.2 de la Ley declara excluidos de su ámbito: la negociación salarial colectiva, las revisiones, revalorizaciones o actualizaciones de pensiones, cualquiera que sea su legislación reguladora y las operaciones financieras y de tesorería en las que intervengan el sector público estatal, autonómico o local.

Régimen excepcional de indexación

Excepcionalmente, se permite la posibilidad de siempre que la revisión refleje, de la forma más adecuada posible, la evolución de los costes de la actividad de la que se trate.

Podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada los siguientes valores monetarios:

Término variable de la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios máximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados.

Las tarifas de venta y/o cesión de los gases licuados de petróleo destinados a su distribución o suministro por canalización y los costes de comercialización a incluir en las tarifas.

La tasa de retribución financiera de los activos con derecho a retribución a cargo del sistema gasista.

Las tasas de retribución financieras de las actividades, en el sector eléctrico, de distribución, transporte y producción con régimen retributivo adicional.

El valor sobre el que girará la rentabilidad razonable para la actividad de producción de energía eléctrica con régimen retributivo específico.

El precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica (PVPC).

La retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares, con régimen retributivo adicional, y de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con régimen retributivo específico.

Excepcionalmente, en los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en el artículo 4.1.p) del TR LCAP, las partes podrán, previa justificación económica, incorporar un régimen de revisión periódica y predeterminada para la renta.

Contenido de la memoria económica

La memoria económica, deberá contener, como mínimo:

Los componentes del coste cuyo precio haya experimentado variaciones significativas y que previsiblemente vayan a mantenerse a lo largo del tiempo y su ponderación en el valor íntegro de la actividad.

Las circunstancias en que tales variaciones, hayan tenido lugar, así como sus posibles causas.

La evolución del índice o índices específicos de precios relacionados con los mismos.

El cumplimiento de las condiciones de eficiencia económica y buena gestión empresarial.

En caso de revisión al alza, las medidas adoptadas por el prestador del servicio, como el cambio de suministrador o la contratación de instrumentos de cobertura del riesgo.

El impacto estimado sobre el valor íntegro de la actividad.

Si la revisión se realizase mediante norma, el contenido de la memoria se integrará en apartado relativo al impacto económico de la memoria de análisis de impacto normativo.

Cuando no estuviere motivada por variaciones de costes, la revisión periódica no predeterminada o no periódica deberá justificarse en una memoria económica específica que acompañará al expediente de tramitación de la revisión.

LABORAL

SER AUTÓNOMO EN 2017

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2017 (BOE 11/02/2017)

Entra en vigor el 12 de febrero de 2017. Con efectos desde el día 1 de enero de 2017.

La actualización de las bases de cotización y de los tipos que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo de año en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2017 se caracteriza por la ausencia de Ley de Presupuestos del ejercicio, la prórroga, por tanto, de los anteriores, y la decisión del Gobierno de “congelar” la base de cotización mínima del Régimen de Autónomos hasta que aquella se apruebe. Cuantías que se han plasmado en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, de cotización para 2017.

• Bases de cotización: En 2017, la base máxima será de 3.751,20 euros y la mínima, como en el ejercicio anterior, de 893,10 euros mensuales.

• ¿Cuántos años tiene?: Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren. Los trabajadores de 47 y que en diciembre estuvieran cotizando por 1.964,70 euros al mes o más, también podrán seguir eligiendo. Ahora bien, como norma general, los trabajadores de 47 años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales.

La base de cotización de los autónomos con 48 años o más estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros.

Los trabajadores que hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta:

Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.964,70 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales.

Si la base última fuera superior a 1.964,70, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.

• El tipo de cotización: En este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80% o del 29,30% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los autónomos que no tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10%.

• Pluriactividad: Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización. Es decir, si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

• Compatibilizar paro y trabajo: Todos aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses). No pueden optar los profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se han acogido a esta opción a la capitalización del paro en los dos últimos años.

HIYAB EN EL TRABAJO

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DOUE 02/12/2000)

El TJUE abre la puerta a la prohibición del velo islámico en el trabajo.

El TJUE, en sendas sentencias del 14 de marzo de 2017, ha establecido el criterio respecto al uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el trabajo (concretamente, del pañuelo islámico). Y determina que una norma interna de una empresa que prohíbe tal uso no constituye una discriminación directa, pero si la prohibición no se basa en la norma interna, habrá que determinar si la voluntad de un empresario está justificada en el sentido de la Directiva, según el cual para no ser discriminatoria, debe constituir un requisito profesional esencial y determinante, el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Dado que constituyen jurisprudencia, los tribunales españoles tendrán que aplicar estos criterios europeos.

Veamos con más detalle el alcance de ambas sentencias, Sentencia TJUE en asunto C-157/15, de 14 de marzo de 2017 y Sentencia TJUE en asunto C-188/15, de 14 de marzo de 2017:

1) Por un lado, si la prohibición afecta únicamente a los trabajadores que están en contacto con los clientes, deberá considerarse estrictamente necesaria para alcanzar la meta perseguida.

2) Habrá que comprobar también si la empresa puede ofrecer a la trabajadora un puesto de trabajo que no conllevara un contacto visual con los clientes antes de proceder a su despido, teniendo en cuenta las limitaciones de la entidad y sin que ello represente una carga adicional para ésta.

Tenidos en cuenta esos factores, la prohibición de llevar un pañuelo islámico establecida en una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye discriminación directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Pero puede constituir discriminación indirecta si se acredita que la obligación ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas. Aunque tal discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, siempre que los medios para conseguir ese fin sean adecuados y necesarios.

Criterio que contradice la reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca de 6 de febrero de 2017, que aborda en el uso del velo islámico o hiyab en el trabajo y consagra que forma parte de la dimensión externa de la libertad religiosa de la trabajadora, por lo que la negativa empresarial a dicho uso vulnera el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.

MERCANTIL

MÁS REGISTRADORES MERCANTILES

Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (BOE 04/03/2017)

Entra en vigor el 5 de marzo de 2017.

La norma persigue una triple finalidad:

1ª. Registros de la Propiedad:

Se modifica la demarcación y reagrupación registral en atención a las oficinas inviables o no creadas por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero.

Se amortizan los registros históricamente consideradas como incongruos mediante su agrupación con el registro más próximo.

Se incluyen cambios en ciertos distritos hipotecarios por la aplicación del principio territorial.

Se procede a la creación de las Oficinas Registrales de Atención al Usuario para garantizar que ninguna localidad con registro actualmente establecido quede sin él como consecuencia de la presente demarcación.

2ª. Registros Mercantiles:

Se dota un mayor número de plazas para la adecuada atención de las nuevas funciones atribuidas a los registradores mercantiles, en cumplimiento de la normativa vigente, en relación al código LEI, a la legalización de los libros de empresarios en formato electrónico, al nombramiento de auditores y expertos independientes en relación con los acuerdos de refinanciación, al nombramiento de mediadores concursales en acuerdos extrajudiciales de pagos, a las solicitudes de auditor, a los expedientes de reducción de capital en caso de enajenación de participaciones y convocatoria de juntas de sociedades de capital.

3ª. Registros de Bienes Muebles:

Se segregan de los Registros Mercantiles en la media en que el total de documentos gestionados correspondientes a estos registros durante los años 2011 a 2015 exceda de 30.000.

Se trata de una segregación funcional que potencia la división del trabajo y la especialización de los registradores sin dar lugar a un incremento de los costes operativos.

Se establece un Régimen Transitorio sobre:

El procedimiento de segregación de los Registros de Bienes Inmuebles.

El concurso para provisión de vacantes generadas por la modificación llevada a cabo por este Real Decreto.

Amortización de plazas para los supuestos de agrupación de dos o más Registros.

Traslado de Fincas para aquellas que estando radicadas en territorio correspondiente a dos o más registros, ayuntamientos o secciones se encuentren inscritas en más de un registro, ayuntamiento o sección.